El Departamento de Policía de Bryan se prepara para un 4 de Julio seguro y festivo
- Cintya Aguilar

- 1 jul
- 3 Min. de lectura
Los fuegos artificiales, se consideran una molestia y están prohibidos dentro de los límites de la ciudad, dice el código municipal de Bryan

BRYAN, TEXAS — Con la llegada del Día de la Independencia, el Departamento de Policía de Bryan trabaja arduamente para garantizar que los residentes y visitantes disfruten de un 4 de Julio seguro y festivo. Ante la expectativa de espectáculos de fuegos artificiales, eventos comunitarios y grandes reuniones públicas en toda la zona, el departamento refuerza su presencia y recuerda a todos que celebren responsablemente.
Recordatorios clave de seguridad pública:
Seguridad con los fuegos artificiales: Solo se permiten espectáculos de fuegos artificiales públicos autorizados dentro de los límites de la ciudad. El uso de fuegos artificiales personales o ilegales está prohibido y puede resultar en multas o acciones legales.
Sea responsable: Si planea beber, por favor, designe un conductor o use una aplicación de viajes compartidos. Habrá patrullas de DWI (Conducir en estado de ebriedad) durante todo el fin de semana festivo.
Servicios de emergencia: Llame al 911 para *EMERGENCIAS*. Para asuntos que no sean de emergencia, puede reportarlos al 979-361-3888.
A continuación el Departamento de Policía de Bryan, especifica las medida cautelares bajo los códigos municipal y penal del estado de Texas en relación a la poseción y uso de fuegos artificiales.
Código Municipal
Sec. 42-7. - Fuegos artificiales.
Las facultades otorgadas bajo el Código de Gobierno Local V.T.C.A., § 217.042, se adoptan específicamente y se incorporan al presente documento.
La posesión, el almacenamiento, la oferta para la venta, la exposición para la venta, la venta al por menor, el uso o la descarga de cualquier tipo de fuegos artificiales, según se define en la edición vigente del Código Internacional de Incendios, se consideran una molestia y están prohibidos dentro de los límites de la ciudad.
Esta sección no se aplicará a la posesión o el uso de dispositivos de señalización utilizados por ferrocarriles u otros que los requieran, ni a bengalas o cohetes de señalización para uso militar o policial. Esta sección no se aplicará a las exhibiciones públicas supervisadas de fuegos artificiales, siempre que se haya obtenido un permiso para dichas exhibiciones del jefe de bomberos o su representante designado.
El abogado de la ciudad está autorizado a interponer una demanda en nombre de la ciudad, del funcionario de bomberos, o de ambos, para obtener las medidas cautelares necesarias para eliminar la molestia aquí especificada.
Código Penal de Texas,
Capítulo 50. Fuegos Artificiales
"Agente de las fuerzas del orden" se refiere a un agente del orden público según el Artículo 2A.001 del Código de Procedimiento Penal, o a un agente de las fuerzas del orden federales, según la definición del Título 5 del Código de los Estados Unidos, Sección 8331(20).
Sección 50.02. USO ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES. (a) Comete un delito si explota o enciende fuegos artificiales con la intención de:
(1) interferir con el desempeño legal de un deber oficial por parte de un agente de las fuerzas del orden; o
(2) huir de una persona que sabe que es un agente de las fuerzas del orden que intenta arrestarlo o detenerlo legalmente.
(b) Salvo lo dispuesto en las Subsecciones (c) y (d), un delito bajo esta sección constituye un delito grave con pena de prisión estatal.
(c) Un delito bajo esta sección que involucre cualquier fuego artificial que no sea de consumo es un delito grave de segundo grado.
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (c), un delito tipificado en esta sección se considera un delito grave de primer grado si causa lesiones corporales graves a una persona que el autor sabe que es un agente del orden público mientras este desempeña legalmente una función oficial, o en represalia, o como consecuencia del ejercicio de facultades oficiales o del cumplimiento de una función oficial como agente del orden público.
(e) Si una conducta que constituye un delito tipificado en esta sección también constituye un delito tipificado en cualquier otra ley, el autor podrá ser procesado conforme a esta sección, a la otra ley o a ambas.
Por otra parte, las quemaduras con fuegos artificiales son las más peligrosas según los médicos, ya que la persona recibe el fuego directo a la piel, por lo que se hace más daño.








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